Menoscabo de la SCT y SATMEX.INSOL México

A partir del mes de febrero hemos recibido diversas preguntas e inquietudes, provenientes de estudiosos del derecho, otros profesionales de la insolvencia, estudiantes y acreedores propiamente dichos, relativas al desarrollo y desempeño de las autoridades mexicanas frente al asunto tan trillado del menoscabo por la adjudicación de SATMEX y cómo se han desenvuelto los procedimientos relativos.

En atención a ello se les ha dado respuesta, sin embargo siguen en crecimiento diversas dudas a las que pretenderemos dar respuesta realizando una reseña breve que les permita observar las tendencias frente a los hechos sucedidos cronológicamente, sin que importe un análisis, y las conclusiones espero sean sencillas de derivar conociendo la fenomenología.

Los hechos formales a destacar son los relacionados, sin embargo, se debe aludir a hechos informales sucedidos en el mismo ámbito de tiempo, que permitirán resolver con más claridad las dudas que se han generado. De ellos se pueden puntualizar los siguientes:

  1. a) La causa generadora del conflicto de fondo, resulta ser sin lugar a dudas la existencia del llamado menoscavo que por la adjudicación de SATMEX reclama la SCT. Adeudo que no corresponde pagar a SATMEX.  Este fue el principal factor que llevó a los acreedores extranjeros de SATMEX    ( de los que destacan  N.A., BANK OF NEW YORK, AKIN GUMP STRAUSS HAUER & FELD LLP, Y CHAIN CAPITAL PARTNERS LLC, GRAMERCY EMERGING MARDETS FUND, HFR EM SELECT MASTER TRUST, UVIADO LLC., ATLANTIC PACIFIC MANAGEMENT GROUP LLC,.,LMC RECOVERY FUND LLC., SSGDP LLC., GRNPARK LLC., HYDRA PARTNERS LP, DRALLI LLC., PALLMALL LLC., LPETE LLC., KAPALI LLC., KADESI LLC., FEDERATED INTERNATIONAL HIGH INCOME FUND,FEDERATED STRATEGIC INCOME FUND, HARBERT DISTRESSED INVESTMENT MASTER FUND LTD, ALPHA US SUB FUND VI LLC., MHR CAPITAL PARTNERS (100) LP., MHR CAPITAL PARTNERS LP, MHRA LP., MHRM LP., MHR INSTITUTIONAL PARTNERS II LP., MHR INSTITUCIONAL PARTNERS LP, MHR INSTITUTIONAL PARTNERS IIA LP.)  a solicitar el procedimiento de Bankruptcy ante la corte de Nueva York.

Los principales argumentos de los acreedores extranjeros que quedaron impresos en la prensa internacional, se hicieron ver como el temor que a ellos les causa o causaba que las autoridades mexicanas, pretendieran bajo cualquier pretexto lesionar sus intereses dentro de SATMEX, sin tener derecho a ello. Por esto eran renuentes a que se tramitara el procedimiento de insolvencia ante el poder judicial mexicano.

  1. b) Ya en enero del 2006, dentro de los primeros 10 días, se publicó en la prensa nacional, general y especializada la versión de que el conciliador había ya logrado un convenio con los acreedores de SATMEX, notas en las que se leía que los acreedores con notas preferentes, 203 millones de dólares, aceptaban quedarse con el 47% de las acciones de SATMEX con derecho a voto y 140 millones se redocumentarían con notas preferentes garantizadas con intereses económicos en el capital social. Hubo diversas versiones del contenido del supuesto convenio.

En lo que sí coinciden en su totalidad es en que se compromete algo así como el 50% de las acciones con derecho a voto.

  1. c) Un hecho conocido es que las acciones, cualquiera que sea su porcentaje, no pueden comprometerse, en tanto no sea resuelto ahora sí el conflicto del menoscavo del gobierno mexicano.
  2. d) Dentro del expediente SATMEX y de manera formal, no existía hasta enero ninguna propuesta de convenio.
  3. e) Diversos analistas financieros y económicos en USA y en México, han puesto sobre la mesa el hecho de que se intenta, con base en la Bankruptcy Acts, lograr la autorización de un Juez Federal estadounidense del convenio. Lo anterior debido a que en USA el convenio obliga a todos los acreedores, sin importar estén de acuerdo o no, siempre y cuando se cumpla con los extremos de la ley. Después se sometería a la autorización del Juez mexicano.

En la Ley de Concursos Mercantiles mexicana, esto no ocurre (art. 156 a 160 LCM). El convenio siempre estará sujeto al cumplimiento de los extremos de la ley en tanto porcentaje, montos y calidad de créditos, de otra manera puede ser vetado. Incluso tratándose de créditos garantizados pueden quedar liberados del convenio autorizado.

En todo caso, el Juez mexicano debió analizar que el convenio, autorizado o no por una autoridad extranjera, bajo los lineamientos de una ley extranjera o simple voluntad de las partes, se encuentra bajo los lineamientos de la Ley de Concursos Mercantiles y cumpla con ellos (art. 164 LCM). De otra manera estaríamos en presencia de una abierta violación al texto de la ley mexicana y aún más preocupante, a la aplicación de una ley extranjera dentro del territorio mexicano.

El panorama según un servidor está completo y seguramente servirá para que usted saque sus conclusiones personales y se responda esas preguntas recurrentes.  No obstante, es mi deseo manifestar que en INSOL México (Asociación Mexicana de Profesionales en Reestructuración, Insolvencia y Concursos Mercantiles, A.C.) estamos de acuerdo en que debe existir una libertad irrestricta en las negociaciones sobre insolvencia, incluso no podrían ser motivo de crítica desde ningún punto de vista.

Violaciones evidentes

Lo anterior es válido, siempre y cuando los actores sean respetuosos del régimen jurídico al que estamos sometidos, en los ámbitos nacional e internacional.  Las estrategias sólo pueden ser motivo de censura, cuando de manera evidente se transgrede el orden jurídico. No respetarlo, bajo cualquier circunstancia o argumento, significa someterse a las sanciones legales y extralegales.  En tal sentido como presidente de INSOL México, me veo en la necesidad de externar el cuestionamiento que se ha hecho en nuestro seno doctrinal por la mayoría de los miembros.

1.-El Juez Segundo de Distrito en materia Civil del D.F., El IFECOM y sus distinguidos miembros, PGR, y SCT, en íntima relación con el LIC. THOMAS STANLEY HEATHER RODRIGUEZ, están transgrediendo normas esenciales del procedimiento regulado por la Ley de Concursos Mercantiles y con la complacencia de las demás partes involucradas.

Es claro que el Lic. Heather fue contratado por la SCT, para actuar como conciliador dentro del expediente 129/2005, acto autorizado sancionado y regulado por el Juez de conocimiento. En esta oportunidad la SCT actúa como «autoridad reguladora» de la concesión al amparo de la cual opera SATMEX. De igual modo el IFECOM tiene pleno conocimiento del hecho de que se trata.

El propio Lic. Heather es nombrado como conciliador dentro del expediente 01/2006 correspondiente a la tenedora de las acciones de SATMEX, Servicios Corporativos Satelitales, S.A. de C.V. El nombramiento es efectuado ahora por el IFECOM, vuelto a autorizar sancionar y regular por propio Juez Segundo de Distrito en materia Civil del D.F.   La SCT actúa dentro de este expediente como «acreedor».

En tal sentido me permito transcribir el artículo de la Ley de Concursos Mercantiles que todos, de manera consciente y reiterada están transgrediendo:

Artículo 328. No podrán actuar como visitadores, conciliadores o síndicos en el procedimiento de concurso mercantil de que se trate, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

I.-…,

II.-…,

III.-…,

IV.-Mantenido o haber mantenido durante los seis meses anteriores a su designación, relación laboral con el Comerciante o alguno de los acreedores, o prestarle o haberle prestado durante el mismo periodo, servicios profesionales independientes siempre que estos impliquen subordinación.

Es claro que el Lic. Heather cae sin lugar a dudas en la hipótesis prevista de imposibilidad y que la misma es del conocimiento amplio de las autoridades que intervienen.

2.-En otro orden de ideas no se entiende que el Juez Segundo de Distrito del D.F. haya aprobado el convenio en el expediente de SATMEX, siendo que está supeditado en su redacción al convenio que llegue a existir dentro del expediente de Servicios Corporativos Satelitales. Hasta esta fecha finales de octubre del 2006, no se ha presentado ninguna propuesta del convenio en el expediente 01/2006, amén de que ya se rebasaron y por mucho los términos para ello.

Así fue presentado ante el Juez de Nueva York. ¿Se darán cuenta por allá de tal aberración?, esperamos que sí.

3.-En los medios de comunicación entre el 5 y 6 de octubre se lee:

El juez Robert Drain dictaminó que «todos los requerimientos necesarios han sido cumplidos para la aprobación del plan de reorganización de SATMEX. Este plan fue validado por unanimidad por todos los tenedores de deuda y accionistas que votaron por el procedimiento».

De esta manera el Juez Drain en USA y el Juez mexicano J. Refugio Ortega Marín aprueban un convenio en el caso de SATMEX que está supeditado a un «probable convenio» en el caso de la controladora Servicios Corporativos Satelitales, en el cual el propio «conciliador» T. Heather solicitó la declaración del estado de quiebra.

Sin importar la causa que los lleve a tal transgresión, no existirá justificación a su actuar.  Las intenciones pudieran ser buena o no, tanto en USA como en México, pero de manera alguna les autorizaría para actuar en contravención a la ley.  Los actos que derivan de este principal igualmente son deleznables, sin embargo, no se trata de argumentar responsabilidades en este artículo, sino de dejar en claro que no podemos pasar por alto las tan evidentes violaciones a la ley.