Intervención Legal o Contractual
En el fenómeno de la intervención se reconocen diversos tipos dependiendo de la causa eficiente de su existencia y su objeto mismo:
Cuando la intervención es pactada por acreedor y deudor, situación que en la práctica se viene materializando recurrentemente ante el incumplimiento de una obligación en la que se aduce falta de liquidez, por ejemplo en el caso de los «stand-still», como se les conoce en el medio financiero a los convenios de espera y abstención de acción judicial, o reestructuraciones financieras «turnaround» o cualesquier otro medio en el que se pretenda vigilar o suplir la administración del negocio del deudor. En realidad, se puede dar de manera libre siempre sujeta a la voluntad e interés de las partes, pudiendo ser corresponsable (no se suple la administración, se limita a la supervisión y autorización de ciertos actos) u operacional (se suple la administración).
Cuando la intervención no está sujeta a la voluntad de las partes y su inobservancia acarrea la pérdida de derechos que nacen por disposición de la ley en los cuales los acreedores deben tener especial cuidado. Tal es el caso de la obligación que se impone en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a los acreedores de mantener una intervención específica (se realiza con el objeto de asegurarse de la realización de ciertos actos pactados) tratándose de créditos de habilitación, avío y refaccionarios (art. 327). Dentro de las reglas generales expedidas por la CNB para la administración de riesgos se impone a las instituciones de crédito diversas obligaciones de cerciorarse del destino contractual del crédito.
Cuando la intervención actúa dentro de un procedimiento jurisdiccional. No es por orden del Juez, siempre es en uso de derechos de protección que se otorga a alguna de las partes, sin embargo, formalmente debe instaurarse ante y por autorización del órgano jurisdiccional. Es necesario que el o los interesados nombren a la persona que fungirá como interventor, haciéndose cargo del pago de honorarios. La falta de nombramiento de interventor perjudica al omiso. En este caso se pueden mencionar el embargo de una negociación y el concurso mercantil, donde la intervención adquiere la calidad de órgano del concurso mercantil en el cual están representados los acreedores.
En la práctica más bien existe una mixtura de los tipos de intervención que se relacionan, pues depende del acto que les da origen y sustento (convenio ó ley). Es conveniente recordar que en las convenciones mercantiles las partes se obligan en la manera y términos que aparezca quisieron hacerlo, circunstancia que permite una variedad y complejidad diversa.
Por otro lado, es importante subrayar que en todos los casos se requiere de un acto positivo del acreedor para hacer uso del derecho que le asiste para nombrar un interventor. El no hacerlo es de su absoluta responsabilidad y perderá los derechos que deriven de la ley o contrato que corresponda. No es una obligación sine qua non, el nombrar la intervención, pero el resultado de la omisión siempre será imputable al acreedor y sin duda perjudicará sus intereses.
En PECME estamos capacitados y contamos con los activos humanos para ofrecer el servicio de intervención en todas sus modalidades, de nueva cuenta partiendo de las experiencias y necesidades de nuestros clientes, aunque tuvieron su origen prestándose dentro de los concursos mercantiles.
En la ley de concursos mercantiles se contemplan diversas atribuciones del órgano denominado intervención, que no podrán ser ejercidas por nadie más, se debe tomar consciencia de que la intervención es un órgano del propio concurso que representa los intereses de los acreedores, pero es autónomo procesalmente de cada uno de ellos. Cuando se aprovecha la figura jurídica correctamente funcionará sin duda en beneficio de quien produjo su nombramiento.
Ese es el servicio que en PECME ofrecemos como interventores en un concurso mercantil, para que adminiculado a los derechos procesales del acreedor particularmente considerado, se traduzca en una fortaleza para nuestro cliente, permitiéndole conocer de primera mano los pormenores de la administración de la empresa sujeta a concurso y contar con un recurso procesal adicional a su derecho individual.
Como los demás servicios que prestamos en PECME, la intervención puede ser objeto de contratación por sí misma, individualmente considerada, evento que permitirá en los casos en que ya exista un abogado a cargo de la representación procesal del acreedor, contar con una herramienta valiosa y necesaria de supervisión, vigilancia y control de todos los órganos y partes del concurso mercantil.