Concurso Mercantil

Pecme:

Profesionales Ejecutivos en Concursos Mercantiles S.C, se crea a efecto de que los comerciantes y sus ACREEDORES, cuenten con un apoyo profesional y especializado en los procedimientos de Concurso Mercantil.

Las experiencias de los socios fundadores redundaban en la nula eficiencia de la Ley de Concursos Mercantiles en tanto los créditos a ella expuestos. La causa era natural, pero difícil de aceptar por la diversidad de criterios que se dan entre profesiones y formaciones distintas, había que lograr un camino común a conocimientos diversos y dispersos.

La fórmula en el ámbito internacional ya existía. En poco tiempo la materia de la INSOLVENCIA como tema autónomo y célula madre de la Administración de Riesgos se hizo presente en PECME, definiendo y delimitando la estructura con la que hoy contamos. Hoy en PECME nos enfrentamos a una muy incipiente cultura de la INSOLVENCIA que priva en la República Mexicana misma que sigue provocando serios descalabros a los ACREEDORES, públicos y privados.

El Concurso Mercantil es una modalidad jurídica susceptible de implementar por el Estado Mexicano al que pueden acudir las empresas que no están en condiciones de estar al corriente con los pagos a sus acreedores; bajo este procedimiento pueden buscar acuerdos y reestructurar sus obligaciones. La finalidad de los concursos mercantiles no es declarar en quiebra definitiva a las empresas, sino darles la oportunidad de reorganizarse para continuar operando.

El objeto directo de la ley de concursos mercantiles es la protección de la economía nacional, con base en el artículo 25 de la Constitución Política; lo que realiza mediante la imposición de la modalidad denominada “Concurso mercantil”, mediante un Juez de Distrito especializado en la modalidad.

El objeto indirecto de la ley de concursos mercantiles, es: Conservar las “Unidades económicas” y evitar que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga relación de negocios”.

De acuerdo con la Ley de Concursos Mercantiles, cualquier comerciante, persona física o moral puede ser sujeta al procedimiento concursal si incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones, ya sea que lo solicite el propio comerciante, un acreedor o el ministerio público.

La Ley delimita tres fases en el proceso judicial –

1.- Verificación. En ella solo tienen intervención el Juez de Distrito, el Visitador y el Solicitante (el propio comerciante, uno o varios acreedores o el Ministerio Público)

En esta etapa no existe aún el «estado de concurso», se remite a que la autoridad judicial auxiliada por el visitador confirme que el comerciante ha incurrido en las causales de «Concurso Mercantil». No varía la situación jurídica del comerciante su única obligación es facilitar la labor del visitador y ceñirse a las limitaciones que le sean impuestas. En esta etapa los acreedores intervienen solo en el caso de que tengan la calidad de solicitantes y en ese sentido desde este mismo momento tienen la calidad de «parte». Excepción hecha del fisco como acreedor.

PECME representa a los involucrados en esta fase, aportando todos los elementos jurídicos y contables, elaborando los peritajes que fueran necesarios, para que su solicitud prospere, supervisando las actividades del visitador e interponiendo los recursos que fueran necesarios. Inicia el contacto con los trabajadores y sus representantes, así como con la comerciante en vistas a la conciliación. Empieza o prosigue procedimientos judiciales relativos al crédito encomendado.

El «estado de concurso» es declarado precisamente con motivo de la conclusión de la verificación mediante una sentencia de declaración concurso. Este tiene dos etapas formales, la Conciliación y la Quiebra.

En un «Concurso Mercantil» y en sus dos etapas el Juez de Distrito tiene la calidad de «rector del procedimiento» y existen dos órganos legales del concurso, independientes y autónomos:

1.- Conciliador (en la etapa de Conciliación) o Síndico (en la etapa de Quiebra)

2.- Interventores. Estos representan los intereses de los acreedores y la ley los faculta para vigilar, compeler e impugnar los actos del Juez, el Comerciante y Conciliador o Síndico. PECME cuenta con especialistas que fungen como interventores, además de representar a los ACREEDORES como «parte» en el procedimiento. Ambas posiciones es necesario cubrirlas siendo complementarias una de otra.

Las Unidades de Reestructuración y de lo Contencioso en PECME dan el soporte necesario a sus actividades, eficientando y robusteciendo las fortalezas que de origen construyeron el comerciante y los ACREEDORES, venciendo las debilidades provocadas por las causas externas.

Durante la etapa de conciliación PECME estudia, valora, localiza y manufactura los mapas financieros y administrativos, determinando las causas reales del estado de INSOLVENCIA del comerciante y detecta cuantifica y establece la factibilidad de cobro del crédito que se le encomienda según sus características, así como los riesgos jurídicos, operativos, circunscritos al caso en particular, posibilitando la toma de decisiones en cuanto a posibles quitas o espera, adjudicación en las negociaciones ante el conciliador frente a la posibilidad de un convenio, asumiendo un liderazgo ante los demás acreedores involucrados.

Vela por el reconocimiento del crédito en cantidad, grado y prelación cuidando todas aquellas circunstancias jurídicas y de hecho que pudieran afectar su recuperación.

PECME participa de manera directa ante quien detente la administración de la empresa protegiendo los intereses del comerciante y los ACREEDORES verificando los informes precisamente desde su origen. PECME comparece o inicia procedimientos, laborales, fiscales, civiles, mercantiles, administrativos o penales en protección del crédito y bienes de la masa que lo garantizan.

3. En la etapa de Quiebra se continúa con las actividades señaladas incrementando la presencia de PECME desde la vigilancia estricta en la entrega de la empresa al Síndico y el levantamiento detallado de los inventarios y su correspondencia con la realidad contable, material y jurídica.

Vigila el buen destino de la realización del activo hasta su entrega material a los ACREEDORES y resolución de las obligaciones del comerciante.

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