MÉXICO, paradoja en derecho concursal dentro del concierto internacional.
En mayo del año 2000, cobró vigencia la Ley de Concursos Mercantiles en México. Según la información que se proporciona en el sitio web del IFECOM[1], a diciembre de 2021 se han iniciado 828 expedientes de concurso mercantil, independientemente de que sean tramitados por la propia sujeta a concurso (solicitud) o un tercero (demanda de acreedor o M.P., o, IAVA). En 21 1/2 años el sistema de solución a los estados de insolvencia adoptado en México, se eleva precisamente a 828 casos admitidos por los jueces de distrito.
A efecto de poder evidenciar los resultados en nuestro país, nos acercamos a las estadísticas en U.S.A y España, encontrando datos del año 2020 por hablar de períodos completos.
EXPEDIENTES INICIADOS DE CONCURSO DE ACREEDORES EN EL AÑO DE 2020
U.S.A[2] |
6952 |
ESPAÑA[3] |
11500 |
MÉXICO |
27 |
Cabe destacar que la legislación en los tres países tiene como génesis, la Ley modelo sobre insolvencia que recomienda la UNCITRAL, organismo de la ONU que ha proclamado los últimos 28 años como la solución al problema de insolvencia mediante la adopción de su modelo; de tal suerte que en teoría deberían de funcionar de manera similar, como lo hace en la mayor parte del mundo en la que se ha adoptado la Ley modelo sobre insolvencia propuesta por UNCITRAL.
Sin embargo, la diferencia en los hechos es abismal, pero ¿por qué en México el “derecho concursal” no ha tenido la penetración que en otros países?
En la evidencia se constata que en México la reforma concursal LCM, se refirió y se sostiene a “sujetos comerciantes”, en tanto en otros países como son U.S.A y España que nos sirven de referencia, se extiende a todo tipo de personas: físicas o morales sin distinción alguna a su naturaleza o actividades. Aún así, considerando tan solo el rubro “sujetos mercantiles” las cifras siguen siendo alarmantes en cifras del 2020:
PAÍS |
PERSONAS MERCANTILES, FÍSICAS Y MORALES |
PERSONAS CIVILES FÍSICAS, FAMILIARES, MORALES |
U.S.A |
4867 |
2085 |
ESPAÑA |
8625 |
2875 |
MÉXICO |
27 |
_____ …______ |
Por increíble que parezca y reduciendo a la equivalencia mensual, se puede afirmar que basta un mes de ESPAÑA, para sobrepasar el número de procedimientos que se tramitaron en México, los 21 y medio años de existencia de la LCM.
A partir del IFECOM, se ha propuesto cada Director desde el primero de ellos, en todas las etapas y administraciones, realizar actos tendientes a expandir la cultura concursal, convencer a la sociedad y específicamente al empresariado mexicano, de las bondades de nuestro sistema concursal; lo que no ha producido efectos medibles o que hayan logrado una afluencia constante y creciente de asuntos, con los resultados que son evidentes: 828 expedientes de concurso mercantil en los 21 y medio años de vigencia de la ley concursal, es decir un promedio anual de 38.5 expedientes por año, en la totalidad del sistema jurídico procesal concursal.
Es probable que la ignorancia de la ley que se aduce por los expertos sea la causa de la decisión de no acceder a los procesos de concurso mercantil, lo que me niego a aceptar porque conozco que el empresariado mexicano en su mayoría son personas con una amplia cultura y formación académica, que contradice tal aseveración.
La prensa especializada no ayuda, se remite a escandalizar el tema casi condenando a quien accede a este tipo de proceso, normalmente por el tamaño gigantesco del grupo o corporación empresarial (lo que ha sido regular en la mayoría de los casos), y ha resultado un estigma no deseado. Un estigma que se permea no al sujeto concursado (dependiendo del resultado), sino a la materia misma del derecho concursal y entonces su aceptación social y cultural.
Estoy seguro de que usted al leer esta nota, tendrá una opinión válida de los porqué no permea el derecho concursal en México. Y por supuesto a usted pertenece la decisión.
Personalmente considero que la ley de concursos mercantiles es una herramienta válida para lograr la subsistencia de la “unidad económica”, no de la empresa individualmente considerada, sino de todos y cada uno de los factores de la producción: empresa, empleo, impuestos, seguridad social y muy especialmente de los acreedores actuantes en el procedimiento (empresarios reales).
Alfredo Javier Machuca Montes.
Abogado Concursalista
Referencias.
[1] https://www.ifecom.cjf.gob.mx/paginas/informacionRelevante.htm?pageName=infRelevante%2Finformes.htm
[2] https://www.statista.com/statistics/1118037/bankruptcy-filings-us-chapter-11-state/
[3]https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177018&menu=ultiDatos&idp=1254735576550