Concursos Mercantiles. MITOS y HECHOS. U.C.

Tanto en el contacto que PECME tiene con acreedores de todos los órdenes, como las experiencias en procedimientos de Concurso Mercantil, nos permiten distinguir diversas ideas o conceptos que más bien se encuentran ajenos a la regulación jurídica. Las principales manifestaciones parten de afirmaciones como:
MITO 1.- Los acreedores no tienen por qué comparecer de manera formal a un expediente, ya que sus intereses se encuentran protegidos por las autoridades: jueces, visitadores, conciliadores, síndicos y el propio IFECOM.
En primer lugar, se debe aclarar que los especialistas registrados ante y por el IFECOM, visitadores, conciliadores y síndicos, carecen del atributo de autoridad, son profesionistas que estando registrados tienen la posibilidad de ser nombrados, pero su nombramiento no les otorga la condición de autoridades. Incluso con ciertas condiciones, en lo que hace a conciliador y síndico, no necesariamente debe ser nombrado por el IFECOM, ni ser de los registrados ante él.
Ahora bien, ni las autoridades propiamente dichas, jueces e IFECOM; como tampoco auxiliares (visitadores) o los órganos del concurso (conciliador o síndico), tienen la representación o la obligación de representar los intereses de los acreedores, pensarlo así es un grave error en el que desafortunadamente incurren muchos acreedores.
Esta posición es absolutamente errónea, en términos de la Ley de Concursos Mercantiles el sentido es el radicalmente contrario. Es a los acreedores a quienes corresponde vigilar la actuación de aquellos, denunciando sus exceso y omisiones. Admitir u oponerse sus actuaciones o convalidarlas con el silencio y abstinencia procesal, resulta ser un derecho, una prerrogativa que corresponde y es responsabilidad de cada uno de los acreedores involucrados.
Se debe tener en cuenta que existe un órgano en términos de ley, que deberá encargarse de proteger los intereses de los acreedores, con todas las prerrogativas que la ley le otorga. Este órgano es la figura de los interventores, cuya actuación y responsabilidad estará delimitada hacia el o los acreedores que lo nombran, nunca hacia la totalidad de acreedores.
MITO 2.-Mi crédito está garantizado, solo tengo que esperar y necesariamente me van a pagar.
La garantía puede ser la más aparentemente protegida o significada por la Ley de Concursos Mercantiles y otras leyes, que de cualquier manera está sujeta a las vicisitudes que se presenten en el procedimiento, veamos un ejemplo que se ha repetido en muchos asuntos:
Declarado el estado de concurso mercantil, el IFECOM nombra a un conciliador que se encarga de publicar la sentencia, notificar a los acreedores conocidos, todo sucede conforme a la ley.
Usted que sabe garantizado su crédito se abstiene de comparecer, se ahorra los honorarios que pudieran resultar, son un gasto innecesario.
* El comerciante quiere vender parte del activo, unos hoteles y un club de golf, pide la anuencia del conciliador, este en el mejor de los casos lo anuncia al juez quien otorga su anuencia o se desinvolucra del hecho por suceder, remitiendo la decisión al síndico y la comerciante, dando vista de ley eso sí, a los acreedores por el término de ley. Usted no se entera y en todo caso no es importante pues no se trata del bien que garantiza su crédito.
* Su crédito es reconocido mediante sentencia como garantizado, y solo en grado inferior a créditos laborales, los que según la sentencia serán determinados por la autoridad laboral en su momento; así se lo notificaron, eso es bueno, las cosas suceden conforme a lo previsto.
* De plano no hay manera de ponerse de acuerdo, el comerciante pide demasiado y el conciliador le propone una quita, que frente a su garantía no tiene viabilidad, además usted está en primerísimo lugar, antes que otros acreedores garantizados con el mismo bien, quienes, por supuesto le presionan a aceptar el convenio, ¡claro! su prelación es otra.
* Otros activos se han vendido en iguales condiciones que los anteriores, se condonan cuentas por cobrar, se llevan a pérdida fiscal cuentas relacionadas. Todo aparece en el informe presentado por el conciliador, del cual dan vista a los acreedores, pero usted todavía no está representado y bueno, nada tienen que ver con la garantía.
* Usted se entera por el periódico, que el sindicato estalló la huelga en el establecimiento de la concursada. Ahora sí, las cosas llegaron a un extremo que es mejor que ya se decrete la quiebra, se venda la garantía y le paguen lo más pronto posible.
* Se dicta la sentencia que declara la quiebra de la concursada y usted considera que éste es el momento de contratar a alguien que esté al pendiente del asunto, de otra manera, es tiempo de formalizar su presencia en el expediente, no hay que correr riesgos innecesarios.
* Con motivo de la huelga el síndico nombrado no puede tomar posesión material de su cargo sino hasta 1 año después, tiempo durante el cual diversas personas mediante incidentes de separación de bienes, lograron o están en proceso de sacar de la masa concursal la maquinaria y equipo.
* El juzgado es notificado por la Junta de Conciliación y Arbitraje del laudo emanado de la huelga, por el cual además de las indemnizaciones se condena al pago de los salarios caídos, vaya cantidad, además se entera que por el laudo se embargó y ordena el remate precisamente del bien que garantiza el pago de su crédito.
* Junto con el abogado que contrató al momento de la quiebra y en la estructura del articulado de la Ley de Concursos Mercantiles, concluyen válidamente solicitar al síndico que garantice ante la Junta el pago del laudo o supla los bienes a rematar, pero que evite el remate del bien que garantiza el crédito, es su obligación.
* El síndico deja claro que no existen bienes distintos a la garantía, remitiéndose a los informes del conciliador y los propios, en los que se detalló el destino de los bienes que integraban el activo y de los cuales en su oportunidad se dio intervención a los acreedores. Por tanto, será imposible evitar que los trabajadores y sindicato cobren con cargo al producto de la venta de la garantía.
La narración corresponde a hechos reales; así planteado nos ha tocado constatarlo por lo menos en 8 de los casos más representativos y hoy en día (septiembre del 2005) por lo menos en tres asuntos está por suceder exactamente lo mismo, uno en Monterrey, otro en Puebla (llevado en el D.F.) y a punto de concretizarse otro en Cuernavaca. Algo así como 150 millones de dólares se pierden definitivamente de créditos reconocidos como «garantizados» en estos tres expedientes.
Luego entonces, esa desatención, consciente o inconsciente que se presenta en los concursos mercantiles, provoca que los créditos aún los garantizados, se conviertan en créditos siniestrados hasta su pérdida total, llegará usted a su oficina tan solo con gran cantidad de documentos.
Aunque su crédito sea garantizado, más vale atender un procedimiento de concurso mercantil, desde su inicio o incluso antes. De otra manera el riesgo de perderlo es elevado.