Lic. Alfredo Javier Machuca Montes
3 de septiembre de 2025
La ley de concursos cobró vigencia desde el año 2000, cuerpo legal que establece la competencia para conocimiento de un proceso de concurso mercantil en su artículo 17, que a la letra dispone:
Artículo 17.- Es competente para conocer del concurso mercantil de un Comerciante, el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar en donde el Comerciante tenga su domicilio, salvo por lo dispuesto en los párrafos siguientes.
En el caso de las solicitudes o demandas de concurso mercantil que se promovieren por o en contra de sociedades controladoras, habiéndose ya promovido un concurso mercantil de sus controladas o bien, las solicitudes o demandas de concurso mercantil promovidas contra sociedades controladas, habiendo iniciado el trámite de un concurso mercantil de la sociedad o sociedades controladoras, para la acumulación a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, será competente el juez que hubiere conocido del primer juicio, bastando promover la solicitud o demanda subsecuente ante el mismo para su admisión.
Será juez competente para la declaración conjunta de concurso mercantil a que se refiere el artículo 15 Bis de esta Ley, el del lugar donde tenga su domicilio la sociedad integrante del grupo societario que se ubique primero en los supuestos de los artículos 10, 11 o 20 Bis.
En general y en cumplimiento a la norma, durante poco más de 22 años, una solicitud o demanda de declaración en concurso mercantil, la conocía el Juez de Distrito del domicilio del pretenso concursado.
En la práctica y ante el nulo o incipiente conocimiento de la materia concursal, la mayoría de los Juzgados de Distrito en los distintos circuitos judiciales, no veían con buenos ojos los procesos de concursos mercantiles, propiciándose que una mayoría de casos presentados fueran desechados sin base legal para ello, teniendo los abogados postulantes que recurrir en amparo directo, para que se les obligara a los jueces a admitir la solicitud o demanda. Esto implicaba un grave retraso en la administración de justicia, y se desvanecían las condiciones propicias y oportunidad para darle buen y eficiente desarrollo a la necesidad que de reestructuración de pasivos se intentaba.
Algunos profesionales acudían a la práctica de una vez desechada la solicitud o demanda, la volvían a presentar con la intención de que fuera asignada a diverso juzgado en el circuito de que se tratara y se repetía el desechamiento.
Baste señalar, por ejemplo, en el primer circuito existían entre los años 2000 y 2022, 12 Juzgados de Distrito en Materia Civil. Hay constancias de que la misma solicitud fue desechada por los 12 Juzgados, por increíble que parezca, pero lo mismo sucedía en cualquier circuito.
En consideración a este fenómeno y otros dados en los primeros 22 años de la vigencia de la ley concursal, por ACUERDO General 4/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de marzo de 2022, se crearon 2 Juzgados especializados en concursos mercantiles.
Estos dos juzgados gozan de la característica:
i) Solo conocer materialmente de concursos mercantiles;
ii) Tener residencia en la Ciudad de México;, y
iii) Tienen Jurisdicción en toda la República Mexicana.
Así se acordó por el Consejo de la Judicatura, y bajo tal disposición, necesariamente, sin importar el domicilio de la “comerciante”, estos dos juzgados conocen de la totalidad de procesos que existen a lo largo y ancho del el país. Así funciona.
CAMBIO DE PARADIGMA.
Resulta que de la implementación de la reforma Judicial, y en consecuencia del decreto publicado el 20 de diciembre de 2024 que expide la nueva Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, se puede afirmar que desaparecieron estos dos juzgados especializados en concursos mercantiles, al cobrar vigencia el código orgánico, y los siguientes hechos:
a) A efecto de las elecciones celebradas en junio de este 2025, no se consideraron los Jueces de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles. Ni localmente en los estados (circuitos), ni como órganos de jurisdicción federal. Por tanto, no existen hoy en día, Jueces de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles electos.
b) Esto encuentra explicación en la nueva Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente el 21 de diciembre de 2024, que no contempla en su artículo 56 la existencia de Jueces de Distrito en materia de concursos mercantiles y objetivamente establece la competencia para conocer de la materia concursal a los Jueces de Distrito mercantiles federales:
“Artículo 56. Las y los Jueces de Distrito mercantiles federales conocerán:
I. De las controversias del orden mercantil cuando la persona actora no haya optado por iniciar la acción ante las o los Jueces y tribunales del orden común conforme a lo dispuesto por el artículo 104, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estos casos no podrá declinarse la competencia en favor de dichos Jueces y tribunales;
II. De todas las controversias en materia concursal; …”
Entonces, de ambas premisas se concluye válidamente que en términos de la legislación vigente y aplicable, desaparecieron los juzgados especializados en materia de concursos mercantiles.
Sin embargo, debido a la forma en que se ha manejado por las autoridades el galimatías jurídico que produjeron con la reforma Judicial, obligadamente debemos a esperar a conocer la actuación que emane del nuevo Órgano de Administración Judicial (OAJ), que apenas ayer dos de septiembre, quedó instalado.
Sería extenso tratar de las distintas posibilidades, que todas ellas son verdaderamente complicadas, pero atendiendo a la ley orgánica del PJF vigente, los competentes para conocer de la materia concursal, sin duda los Jueces de Distrito mercantiles federales (art. 56), en aquellas jurisdicciones (circuitos) que existen y en los que no, serían los Jueces de Distrito que no tengan jurisdicción material especial (art. 46).
Solo acotaré que el OAJ, está facultado por el artículo 80 fracción VII, para: “Determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos.”
En esta suerte, puede determinar que los actuales Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, se transformen en Juzgados de Distrito mercantiles federales, aunque solo tendrían jurisdicción territorial en la Ciudad de México, ya no en toda la república, ademas que su competencia material ya no tratará exclusivamente a la materia concursal.
En todo caso, se debe esperar a la solución que den a este tan importante y relevante conflicto, en atención a la importancia que reviste la insolvencia formal, para la economía nacional, sectores público, social y privado.
